En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA ARVELO y MARY CRUZ SALAZAR FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.350.065 y 11.144.045 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio EUNOCARVI GIL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.563, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12.12.1997 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 323, inserta al vuelto del folio 449, folio 450 y su.....