REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de Mayo de 2013.
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2009-000302
Motivo: Ratificación de medida de Colocación en Entidad de Atención.
Consta de autos que con ocasión de la necesidad de proveer de protección a los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 06.02.2006 y 09.06.2007, hijos de los ciudadanos MARIA INES LANDAETA AVENDAÑO y RODOLFO ANTONIO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números 6.283.539 y 14.695.111 respectivamente, en fecha 08.12.2010 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó decisión mediante la cual decretó la colocación en entidad de atención de los mencionados niños, en la Casa Doña Lilia de Tovar; lugar en el que se ejecutó dicha medida, hasta que mediante decisión de fecha 11.08.2011 se modificó en cuanto a su lugar de cumplimiento, y a tal efecto se acordó el traslado de los mencionados niños al Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, atendiendo a las recomendaciones de los distintos informes consignados por parte de la Psicóloga de Programas del IDENNA, en cuanto a la ubicación de los mencionados hermanos en un núcleo familiar distinto al de origen, bien bajo colocación en familia sustituta o a través de adopción; y para el caso de que ello no fuere posible, se recomendó su ingreso en el Programa de Aldeas SOS, sobre todo por la conveniencia de mantener unidos a los hermanos indistintamente de su edad o sexo. Recomendaciones parecidas fueron sugeridas en los informes provenientes de la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar, siendo que también constaba de autos, las cronologías consignadas por la Directora de dicha Entidad, según las cuales la comparecencia o visitas de la madre de los hermanos se verificaba de manera esporádica, y en condiciones no optimas, no quedando evidenciado en autos su disposición de asumir con responsabilidad el cuidado de sus niños, menos aun de consentir en su adopción,
Consta igualmente que con ocasión del seguimiento ordenado conforme a lo dispuesto en los artículos 401-B y 184 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se han recibido de la Dirección del Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, distintos informes en fechas 08.03.2012; 24.09.2012, siendo el último, informe evolutivo recibido el 13.02.2013; según los cuales se debe continuar con el proceso de atención integral realizado por las Aldeas SOS, Maracay, comprendido de atención psicológica, médica, recreativa y culturales, así como continuar propiciando el contacto continuo con su madre biológica, _quien según refiere la misma madre los visita muy esporádicamente por razones económicas _, siendo su último contacto físico en fecha 27 de enero del presente año, fecha en la cual fueron observados por la responsable de los niños, quienes se mostraron emocionados por la presencia de su madre, con quien también han mantenido contacto telefónico durante su permanencia en dichas aldeas.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que los precitados niños desde muy corta edad se encuentran bajo medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención, en principio en la Casa Doña Lilia de Tovar, ubicada en territorio de este Estado, específicamente desde mediados del año 2009 y posteriormente en el Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, desde mediados de agosto de 2011, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que la madre de los niños, ciudadana MARIA INES LANDAETA AVENDAÑO, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado interés verdadero en hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de la edad de los niños se les han prodigado en dichas Instituciones en los últimos tres años y medio, donde se le han garantizado sus derechos; ya que la madre solo los visita esporádicamente, no mostrando un interés real en asumir sus cuidados de manera responsable, muy por el contrario, mientras permanecieron en Territorio Regional la mayoría de las visitas efectuadas a los niños, las cuales eran eventuales, las realizaba en condiciones no apropiadas _según refieren los informes de la Entidad_, aun y cuando es de resaltar que según los Informes de la Entidad en la cual se encuentran abrigados actualmente, la madre de los niños mantiene contacto telefónico con ellos, y eventualmente los ha visitado a razón de una vez por año aproximadamente, específicamente en el mes de diciembre de 2011, en agosto de 2012, y mas recientemente el 27 de enero del presente año; ello así es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que los niños a la fecha permanecen en el referido Programa, y revisados como han sido los resultados de las evaluaciones realizadas por la Trabajadora Social Liana Suárez, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindando la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza atendiendo a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, este Despacho a fin de garantizar a los precitados niños, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la MEDIDA de COLOCACIÓN en ENTIDAD de ATENCIÓN de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 06.02.2006 y 09.06.2007, hijos de los ciudadanos MARIA INES LANDAETA AVENDAÑO y RODOLFO ANTONIO REYES ROMERO, dictada en fecha 08.12.2010, ejecutada actualmente en el Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, según decisión de fecha 11.08.2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA la MEDIDA de COLOCACIÓN en ENTIDAD de ATENCIÓN de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 06.02.2006 y 09.06.2007, hijos de los ciudadanos MARIA INES LANDAETA AVENDAÑO y RODOLFO ANTONIO REYES ROMERO, dictada en fecha 08.12.2010, ejecutada actualmente en el Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, por decisión de fecha 11.08.2011, en atención a lo cual la Dirección del mencionado Programa mantendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de los NIÑOS, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá el Responsable de dicha dirección, viajar conjunta ó separadamente con los niños dentro del territorio nacional, o autorizar a persona responsable a tales fines.
B- Se ordena realizar el seguimiento del caso, cada tres meses conforme a lo dispuesto en los artículos 401-B y 184 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Programa.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
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