Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana JENMY MARGARITA PEÑA RAMÍREZ, en contra del ciudadano JULIO CESAR QUINTERO BRAVO, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JENMY MARGARITA PEÑA RAMÍREZ y JULIO CESAR QUINTERO BRAVO, desde el día Quince (15) de Abril del año 2.009, tal como consta del acta de matrimonio N° 89, inserta en la causa folios Dos (02) y Tres (03) tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....