REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 31 de mayo de 2012.-
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del presente año, por la ciudadana co-demandada ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.403, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual solicita “…ordene la reposición de la causa al estado en que se dicte el decreto de intimación que ordene la sustanciación de la causa, conforme lo establecen los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación de los ciudadanos BLANCA AURELIANA CONTRERAS GONZÁLEZ (PRESIDENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.383.571; DENNYS SOTO (TESORERO-ADMINISTRADOR), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.001.607; YOLANDA SEMPRÚM (SECRETARIA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.627.905; RAIZA LUENGO (PRIMER VOCAL), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.508.748; CARMEN MARTÍNEZ (SEGUNDA VOCAL), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.895.660 y ARRIANNY GONZÁLEZ ORTEGA (ENCARGADA DE LOS ASCENSORES), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.801.211; a los fines de que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación.-
Advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional del error cometido al momento de dictar el auto de admisión, en virtud de que se trata de un juicio de rendición de cuentas, el cual debe llevarse de manera diferente al procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como también la orden de citación de personas no solicitadas específicamente por la representación judicial de la parte demandante, considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir la presente demanda.-
En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos BLANCA AURELIANA CONTRERAS GONZALEZ, DENNYS SOTO, JOSE LEÓN RODRIGUEZ y ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.383.571, 13.001.607, 9.173.364 y 5.801.211, en su carácter de Presidente, Administrador, Administrador del Estacionamiento y Encargada de los Ascensores respectivamente, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última intimación, entre las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que presenten las cuentas o hagan oposición a la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas desde el día veintitrés (23) de noviembre de 2011.- Así se decide.-
Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fecha 06 de Julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.
Líbrense los respectivos Recaudos de Citación.-
Líbrense Boletas de Notificación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 43.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.382.-