PRIMERO: continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados 1.- NOMBRE OMITIDO. 2.- NOMBRE OMITIDO. la Medida Cautelar menos gravosa, previstas en el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 P.M; comenzando a partir del día Miércoles Primero (01) de Junio de 2.011 2.- estos justiciables deberán presentar en su segunda presentación constancia de estudios, residencia y de conducta actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes i.....