En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2.011), SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA , quien en representación del Estado expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueran aprendidos en flagrancia, el día de ayer 30-05-2011, aproximadamente a las 11:55 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Villa del Rosario por el Funcionario de seguridad EDWAR ZAMBRANO, quien manifestó que se encontraba efectuando diligencias, cuando transitaba por la carretera vía hacia Maracaibo, específicamente en el Kilómetro 56, observo un sujeto que conducía una camioneta marca Chevrolet, color Plata, en exceso de Velocidad, tratando de colisionar con la comisión, al ser interceptado metros adelante, los funcionarios a bordo de la unidad procedieron a identificarse con sus credenciales Policiales, por lo que al efectuarle el llamado de atención, tanto el sujeto que manejaba la camioneta como los dos sujetos que lo acompañaban agredieron de palabra a los funcionarios y trataron de agredirlos físicamente, en virtud de esta situación y en procura de garantizar su integridad los ciudadanos fueron sometidos y una vez solventada la situación por medio del dialogo les efectuaron una inspección corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando evidencia alguna de interés a la investigación, igualmente se realizo una inspección de Vehículo de conformidad a lo estipulado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando algún elemento de interés criminalistico, en ese momento se tomo la identificación de los sujetos: el PRIMERO: NOMBRE OMITIDO, VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO y el SEGUNDO: NOMBRE OMITIDO, VENEZOLANO, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO, adolescentes estos que acompañaban al conductor del Vehículo y participaron en los hechos antes descritos motivos por los cuales procedieron a su aprehensión; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, y por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la progenitora del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ciudadana GLORIA MARIBEL ECHEVERRIA URIANA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.507.585. y la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO, la ciudadana DANALSY ISABEL QUIROZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº 25.311.962. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, que si tenían defensor de confianza, manifestando el mismo SI tener tenían Defensor Privado designando en este acto, la ABOG. MARITZA RITA GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.467.345, InpreAbogado Nro. 162.495, con domicilio procesal ubicado en el Kilómetro 56 Vía Perija, casa sin Número, frente al Ambulatorio, Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta Telf. 0416-1613652, a quien se le notificó del nombramiento recaído en su persona y manifestó la aceptación al referido cargo y JURÓ cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes IMPUTADOS quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez moreno oscuro, de contextura gruesa, de cabello de color negro, de cejas medianas normales, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, boca grande, no presenta cicatrices ni presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una franela morada, jeans de color azul y cotizas, 2.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas medianas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, presenta una cicatriz en el brazo derecho, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una franela Morada, jeans de color azul y zapatos Negros. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI se comunicaron con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal les preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron: “NO deseamos declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. MARITZA RITA GONZALEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, así mismo solicito copias simple del presente acto es todo”Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso los adolescentes imputados, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: Han sido consignado por el Ministerio Publico los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 30-05-2011, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y ENDRY ANTONIO QUIROZ RIVERO, al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Notificación de los Derechos de los adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO Y ENDRY ANTONIO QUIROZ RIVERO, la cual riela al folio (05). 3- Acta de Inspección Técnica, que riela al folio seis (06) de la presente causa actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y ENDRY ANTONIO QUIROZ RIVERO como presuntos participes del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Miércoles Primero (01) de Junio de 2.011 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, formado 2.- estos justiciables deberá presentar en su segunda presentación constancia de estudios, residencia, a los fines de verificar el domicilio aportado por los imputados y de conducta actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, medidas estas que se decretan mientras dure la investigación en la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y la entrega del mismo a su representante legal presente en esta sala, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Villa del Rosario, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público y por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados 1.- NOMBRE OMITIDO. 2.- NOMBRE OMITIDO. la Medida Cautelar menos gravosa, previstas en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 P.M; comenzando a partir del día Miércoles Primero (01) de Junio de 2.011 2.- estos justiciables deberán presentar en su segunda presentación constancia de estudios, residencia y de conducta actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes imputados; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega a sus Representantes Legales quienes se encuentra presente en la sala de este Despacho quienes en este momento se comprometen a supervisar la conducta de sus hijos, TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 215-11. Terminó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm). Es todo, se leyó y conformes firman.