Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EUGENIO ORANGEL OJEDA VILLAVICENCIO, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
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