REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°
Decisión No. 584-10 Causa No. 2C-15.225-09

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la ABOGADA ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece no aparece persona individualizada, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de del ciudadano ASCALIO DE JESUS FERRER, este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:

Como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de del ciudadano ASCALIO DE JESUS FERRER, y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 323 ejusdem y considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ABOGADA ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de del ciudadano ASCALIO DE JESUS FERRER, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 584-10

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ

EEO/Daniela
Causa: No. 2C-15.225-09