ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Fijar Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida a los ciudadanos WINDER JAVIER BRACHO BAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYS YANIXIS BRAVO MARTINEZ. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 10 de mayo del presente año este Tribunal decretó el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 07 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un l.....