REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de mayo de 2010
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: JUNIOR CAMARILLO URDANETA
Fiscal del Ministerio Público: Abogado. GUSTAVO BUSTOS COHEN.
Defensa Pública: Abogado. NOIRALITH GONZALEZ
Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0553 -2010 Causa Penal N° CO1.20429.2010
Siendo la una horas de la tarde del día de hoy, 31 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Publica N° 05 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, quien fue aprehendido en fecha 30 de mayo de 2010, a las 7:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en momentos que dichos funcionarios cumpliendo operativo ordenado por la superioridad, se desplazaban en varios sectores de la comunidad y en momentos que transitaban por la Avenida Bolívar, específicamente en la Plaza Urdaneta de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano, color piel blanca, de estatura baja, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón jeans color azul, una franela color negra, a quien se le solicitó su identificación, manifestando llamarse JUNIOR CAMARILLO URDANETA, procediéndose a requerir la presencia de personas transeúntes o moradores del sector, así como moradores del mismo, para que presenciaran la revisión corporal que se le efectuaría a dicho ciudadano, debido a que se sospechaba que el mismo ocultaba algo ilícito, debido a la actitud sospechosa que tomó dicho ciudadano al percatarse de la unidad policial, tomándose como testigo del presente acto, al ciudadano Yimmy Jesús Romero Morán, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.426, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión corporal al aludido ciudadano, en presencia del referido testigo, siendo inducido mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que dicho ciudadano exhibió sus pertenencias, cayendo al suelo un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga de las denominadas comúnmente como Cocaína, por lo que de inmediato siendo las 5:30 horas de la tarde le fueron leídos sus derechos constitucionales insertos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose su aprehensión, de igual forma se trasladó al despacho policial la presunta droga, la cual se pesó en una balanza digital, marca tanita, modelo 1479, dando un peso bruto de 0.5 gramos, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 30-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 140-2010 de fecha 30-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 30-05-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Yimmy Jesús Romero Morán, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.426, de fecha 30-05-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JUNIOR CAMARILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 31-12-1986, indocumentado, soltero, pescador, hijo de Wilmer Urdaneta (D) y Minerva Elena Camarillo, residenciado en la Avenida 6, con calle 6, casa S/N°, frente a la tasca del gordo arena, a tres casas de a Bodega Los Chinitos, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensa Pública N° 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa después de realizado un análisis a las actuaciones que conforman el presente expediente, considera pertinente solicitar a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de Presunción de Inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JUNIOR CAMARILLO URDANETA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 30-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 140-2010 de fecha 30-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 30-05-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Yimmy Jesús Romero Morán, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.426, de fecha 30-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 31-12-1986, indocumentado, soltero, pescador, hijo de Wilmer Urdaneta (D) y Minerva Elena Camarillo, residenciado en la Avenida 6, con calle 6, casa S/N°, frente a la tasca del gordo arena, a tres casas de a Bodega Los Chinitos, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JUNIOR CAMARILLO URDANETA, en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 30-05-2010, Registro de cadena de custodia N° 140-2010 de fecha 30-05-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 30-05-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 30-05-2010, Acta de Entrevista tomada al ciudadano Yimmy Jesús Romero Morán, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.426, de fecha 30-05-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JUNIOR CAMARILLO URDANETA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo la una (1:30 p.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la una y treinta y cinco (1:35 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena

El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,

JUNIOR CAMARILLO URDANETA,

La Defensa Pública,
Abg. NOIRALITH GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° C01-20429-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1169-2010