República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito judicial penal del Estado Zulia extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control

Santa Bárbara, 31 de Mayo del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 1C-552-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública de los ciudadanos imputados JOSE RAFAEL TUIRAN SANTOS, ALEXIS CARRERO y JOSE RAMON PARRA ROSALES, debidamente identificados a los autos, a quienes se les tramita asunto penal por la presunta comisión de los delito de Riña Tumultuaria y Porte Ilícito de Armas de Fuego, donde solicita de este despacho judicial se les extienda el lapso de presentación periódica a sus defendidos, por cuanto éstos no poder seguir dando formal cumplimiento a las presentaciones a cada Treinta (30) días, motivos por los cuales se les extiendan ahora a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51, 87 y 257 del Texto constitucional y 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal..

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio dictado en fecha 05 de Agosto del 2008 acordó, en acto procesal de presentación de imputados, decidió imponerle a los ciudadanos imputados JOSE RAFAEL TUIRAN SANTOS, ALEXIS CARRERO y JOSE RAMON PARRA ROSALES, debidamente identificados a los autos, a quienes se les tramita asunto penal por la presunta comisión de los delito de Riña Tumultuaria y Porte Ilícito de Armas de Fuego, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y salida del país, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que los comprometen presuntamente en los hechos incriminados, siéndole tramitado el asunto penal por el procedimiento ordinario.

Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una revisión del sistema de registros de asistencias llevados por el departamento del alguacilazgo sobre el cumplimiento formal de las presentaciones de los subjudices como forma de obligaciones aseguradas, estima esta actividad judicial procedente en derecho la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se les extiende el lapso de presentación periódica a los incriminados ahora a cada Sesenta (60) días, en el sentido que el estado debe velar porque a los mencionados ciudadanos la sujeción al estado de derecho no les ocasione ninguna dificultad en el desenvolvimiento de sus actividades de trabajo, ya que estos son derechos inviolables y su protección debe ser integral, salvo que objetivamente se evidencie que no estén dando cumplimiento con las obligaciones impuestas, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la extensión del mencionado lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días como forma del juzgamiento en libertad y de sujeción al proceso a los ciudadanos imputados JOSE RAFAEL TUIRAN SANTOS, ALEXIS CARRERO y JOSE RAMON PARRA ROSALES, debidamente identificados a los autos, a quienes se les tramita asunto penal por la presunta comisión de los delito de Riña Tumultuaria y Porte Ilícito de Armas de Fuego, por cuanto han dado formal cumplimiento con las obligaciones impuestas y en aras de no verse perturbados en el desarrollo de sus actividades laborales, es por lo que se le extiende ahora a cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA


Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-552-2010 y oficio Nº 1C-1590-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


Asunto penal Nº 1C-4478-2008.



MEZV/mezv.-