este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, a favor del ciudadano EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, a quien se le sigue investigación Nro. 24-F47-1940-08, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA E. MENDOZA; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal corre.....