REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007946
ASUNTO : VP11-P-2008-007946


Visto el contenido del oficio N° ZUL-F47-4118-09 recibido en fecha 26-05-10, suscrito por la ABOGADA GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal decretado a favor del ciudadano EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, a quien se le sigue investigación Nro. 24-F47-1940-08, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA E. MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya Resolución anexa, solicitando de este Tribunal decrete el cese de las medidas de seguridad y cautelares impuestas al imputado de autos; este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha 02-10-08, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA E. MENDOZ, procediendo a notificar a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la citada Ley; Siendo el imputado presentado por ante este tribunal en la misma fecha, quien dictó en su contra las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, además de la Medida de Presentación Periódica prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, indicó que ordenó la realización de las diligencias de investigación sin que hasta la fecha se hayan recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: Ahora bien, mediante Resolución N° 0819-09, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, decretó el Archivo Fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano responsabilidad e los hechos investigados, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente; y dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso podrá solicitar la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem, y concluida la investigación, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.
Sin embargo, el Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
.
En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo; sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos d convicción.
De lo anteriormente expuesto, luego del análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, considera este Juzgador que al existir elementos que permitan su enjuiciamiento, se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, resulta procedente el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en contra del ciudadano EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, todo ello conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, a favor del ciudadano EDIXON GREGORIO LUGO SOTO, a quien se le sigue investigación Nro. 24-F47-1940-08, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA E. MENDOZA; y por vía de consecuencia, se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANEETA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 3C-469-10, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA