REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001095
ASUNTO : VP11-P-2010-001095
Por cuanto se observa que en relación con la presente causa fue recibida en fecha 29-04-10 solicitud formulada por la ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, como Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde pide autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada el 26-02-10 en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0054-10, consignando conjuntamente con su solicitud, un Cuadro Descriptivo de la sustancia cuya destrucción se solicita, así como el resultado de la Experticia realizada a la misma; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa inserto al presente asunto Informe de Experticia Química de Droga, N° CG-CO-LC-LR3-DQ-10/0097, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada sobre: Una (01) muestra de 0,3 (g) de una sustancia tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, contenida dentro de once envoltorios confeccionados en material sintético transparente que se identifican del N° 1 al 11; con un peso neto recibido de 2,0 GRAMOS, la cual sometida al: A) ENSAYO DE SCOTT, como Prueba de Orientación, dio como resultado: POSITIVO (AZUL) ante la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y B) ESPECTROFOTOMETRIA ULTRAVIOLETA como Prueba Confirmatoria, cuyo resultado fue: Una banda de absorción de 237 en longitud de onda, característico de la COCAINA, con una concentración promedio de 73% .
Ahora bien, teniendo en cuenta que, desde la fecha de incautación de las sustancias, para cuya destrucción se solicita autorización, hasta la fecha en que el Ministerio Público formuló la referida solicitud, excede el término de los treinta (30) días, que es el lapso perentorio establecido en el artículo 117 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual señala además que “… Cuando las sustancias ilicitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.” (Subrayado del Tribunal); vencido como se encuentra dicho lapso, este Juzgado Tercero de Control considera inoficioso realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley acuerda: AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia anteriormente descrita e incautada en la investigación número 24-F44-0054-10 llevada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público durante el procedimiento que originó la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución con el No.-3C-468-10
LA SECRETARIA