Por los hechos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado en ejercicio RICARDO A. CRUZ B., en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ambos plenamente identificados en actas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido en su contra por el ciudadano CARLOS ERNESTO YORIS REVEROL, igualmente identificado.
B) Se ORDENA SUBSANAR el defecto u omisión invocado por la parte demandada, del cual adolece el escrito libelar.
C) SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora ciudadano CARLOS ERNESTO YORIS REVEROL, plenamente identificado, por haber sido vencido en la presente inc.....