Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal puesto que no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano EDUARDO JOSE SALAZAR COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Prlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-09-1982, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.930.045, residenciado en la Calle Incesar, Los Cocos, casa sin numero, de color azul con puertas negras, subiendo por la agencia de festejos El Mango, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Lose derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Diaricese y Notifíquese a las partes.....