Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-72, titular de la cédula de identidad No. V-15.840.958, soltero, obrero, hijo de Ángel González y Maria González (d), residenciado en el barrio Raúl Leoni, calle 17ª, No. 93-73, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 11-05-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal