REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 447-06. CAUSA: 6E-0461-01.
Visto el oficio No. 172-05, de fecha 29-05-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, donde solicita al Tribunal permiso extraordinario para que el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, permanezca en su domicilio, en tal sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo contemplado en el artículos 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales (enfermedad física o Mental, fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, y nacimiento de hijos), establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
Consta al folio (108) de la presente causa, constancia mèdica suscrita por el Dr. Rafael Paris Marcano, Coordinador Regional de Tuberculosis y Enfermedades Pulmonares, adscrito al Hospital General del Sur, en la cual se deja constancia que el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, presenta Tuberculosis Pulmonar, requiriendo tratamiento ambulatorio en el Centro Ambulatorio Urbano III “Dr. Francisco Gómez Padrón” (antigua Unidad Sanitaria), por un periodo aproximadamente de seis (06) meses, por cual amerita reposo médico domiciliario, por lo que se deberá conceder un mes (01) mas de permiso para pernotar en su residencia, ya que debido al tratamiento no podrá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y posteriormente se informará oportunamente la fecha en que el mencionado penado podrá reingresar al Centro Comunitario según sea su evolución clínica.
Ahora bien, el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, actualmente se encuentra bajo la medida de libertad anticipada en Régimen Abierto, observando una excelente conducta. En tal sentido, en acatamiento de lo antes expuestos, este Tribunal acuerda conceder PERMISO EXTRAORDINARIO en su domicilio, al penado en referencia, por el lapso de UN (01) MESE luego de lo cual deberá ser evaluado nuevamente para determinar si debe continuar dicho permiso.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, PERMISO EXTRAORDINARIO en su domicilio, por el lapso de UN (01) MES, luego de lo cual deberá ser evaluado nuevamente para determinar si debe continuar dicho permiso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO de Maracaibo, informando de esta Decisión.- .Regístrese, Y 0ficiese, notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION (S),
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro.447-06 y se libró oficios bajo el Nro 3124-06, 3125-06, y 3126-06.-
LA SECRETARIA (S),
Causa 6E-464-01
MSG/yvan.
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