REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 448-06. CAUSA 6E-463-01.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Julio de 2003, mediante Decisión N° 174-04 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio San José, Calle el Pescadito, N° 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en la fechas de cumplimiento de las Tres Cuarta (3/4) Parte de la Pena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, fue condenado mediante Sentencia N° 411 de fecha 27-03-2000, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ÁNGEL ARRIETA VILLALOBOS.-
Así tenemos que: Consta en actas que el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, fue detenido en fecha 27-11-1998, hasta el día hoy: 31-05-2006, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de fecha corte 23-07-2002 mediante la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le Redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, igualmente en Acta de Redención de fecha corte 25-04-2003 le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resultando la suma de ambos tiempos redimidos de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, cumplirá la Pena Principal el día: 27-08-2015.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-04-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-08-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-03-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 27-04-2020. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.
LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.448-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.129-06, 3.130-06, 3.131-06 y 3.132-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.174-06, 1.175-06 y 1.176-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-463-01.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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