D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.387.026, de 38 años de edad, soltero y obrero, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 09 de Diciembre de 2005, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-