REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000065
ASUNTO : NJ01-P-2000-000065


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual se acordó verificar las condiciones impuestas en fecha 14-07-2000 al imputado JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso dictada, a lo cual se observa:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 25 de Febrero del año 2000, según se evidencia del Acta de Novedades Diarias, cursante al folio 03, en la cual un funcionario del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Monagas, dejó constancia que en la emergencia del Hospital Central ingresaron dos (02) ciudadanos de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego.-

En virtud de ello, se dio inicio a la averiguación correspondiente, y se notificó al Fiscal 5° del Ministerio Público.-

El dos de Marzo del mencionado año, se entrevistó a una de las víctimas de nombre GREGORI GABRIEL CABEZA, quien narró lo sucedido. (Folio 10). E igualmente, se entrevistó al ciudadano YONNY KENY ROMERO GARCIA, también en su condición de víctima, en fecha 14 de Marzo de 2000. (Folio 16 y vto.).-

En el sitio del suceso, específicamente en la Carrera 02 del Barrio Centro Paramaconi de Maturín Estado Monagas, se realizó Inspección Ocular que quedó signada con el número 861, suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Monagas, en la cual se dejó constancia, de las características de éste, y que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. (Folio 12).-

Luego de las investigaciones fue identificado el ciudadano JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° 14.387.026 como presunto imputado, el cual fue presentado ante el Juez de Control en fecha 02 de Mayo de 2006, rindiendo su declaración, decretando dicho Tribunal una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mismo por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano GREGORY GABRIEL CABEZA ARZOLAY.-

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y posteriormente en fecha 01 de Junio de 2000 le fue dictada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo.-

En fecha 14 de Julio de 2000 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se DECRETÓ la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al mencionado imputado JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL por un lapso de DOS (02) AÑOS, e igualmente se le impusieron varias condiciones debidamente especificadas en la decisión. (Folios 48 y 49).-

Ahora bien, transcurrido el tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso correspondía a este Tribunal verificar si dicho imputado cumplió o no con las condiciones estipuladas, sin embargo cursa a la causa COPIA CERTIFICADA por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, del Informe de AUTOPSIA N° 08 realizada a quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.387.026, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Alejandro Sánchez, quien luego de realizar dicha autopsia dejó constancia que la muerte se debió a “LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBARL, CAUSADA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, Y MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA”.-
Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 09 de Diciembre de 2005, en el Internado Judicial del Estado Monagas, (tal como lo refiere el referido Informe de Autopsia), es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS IBARRA ANIBAL, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.387.026, de 38 años de edad, soltero y obrero, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 09 de Diciembre de 2005, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Suleima Mendoza.-