declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil, formulada por la ciudadana ARELIS COROMOTO ESPINOZA, en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER DELGADO FERRER.
b) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO ESPINOZA y CESAR ALEXANDER DELAGADO FERRER., el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Marzo de 1987, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 312, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ?
c) Se SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de octubre de 2003 y 07 de noviembre de 2003; las cuales versaron sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano Cesar Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-.....