declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JOSEFINA OBDULIA FREiTES HERNÁNDEZ, a los ciudadanos JOSÉ SANTOS FREITES HERNÁNDEZ Y JOSÉ TOMÁS FREITES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.301.523 y 5.481.235, respectivamente, en su condición de hermanos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.