REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Mayo de 2005
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 24-05-2005, suscrita por el ciudadano JOSÉ SANTOS FREITES HERNÁNDEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado ROMULO RIVERO, en la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 19-05-05, consigna acta de defunción de los ciudadanos HECTOR JOSÉ FREITES ALCALÁ Y COSMELIA VICTORIA HERNÁNDEZ DE FREITES, a los fines del decreto de Únicos y Universales herederos de la ciudadana JOSEFINA OBDULIA FREYTES HERNÁNDEZ, y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN MORANTE RIVAS y YANITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ SANTOS FREITES HERNÁNDEZ y JOSÉ TOMÁS FREiTES HERNÁNDEZ, que igualmente conocieron a la finada ciudadana JOSEFINA OBDULIA FREYTES HERNÁNDEZ, que les constaba que los ciudadanos JOSÉ SANTOS y JOSÉ TOMÁS, eran sus hermanos; que les constaba que la ciudadana JOSEFINA OBDULIA, era soltera; que les constaba asimismo que la referida ciudadana no había tenido hijos concebidos ni adoptivos; que les constaba que sus hermanos antes mencionados eran sus únicos herederos y que les constaba que la ciudadana JOSEFINA OBDULIA no poseía muebles e inmuebles el Tribunal comprobado el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana JOSEFINA OBDULIA FREiTES HERNÁNDEZ, a los ciudadanos JOSÉ SANTOS FREITES HERNÁNDEZ Y JOSÉ TOMÁS FREiTES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.301.523 y 5.481.235, respectivamente, en su condición de hermanos de la finada antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1867-05