En virtud de los fundamentos antes expuesto, evidencia esta Operadora de Justicia, que el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un instrumento público debidamente autenticado, que corre en las actas procesales en copia certificada, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, considerando que en fecha 21 de febrero de 2025, fue decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por este Juzgado, sobre dos (2) bienes inmuebles propiedad de parte demandada del presente juicio, mal podría alegar la parte accionante que existe la presunción grave del temor por hechos de los demandados de que resulte ilusoria la sentencia definitiva, cuando existe medida decretada,
Ahora bien, en atención al pedimento de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, esta Juzgadora, ratifica la decisión No. 040 de fecha 21 de enero de 2025, emanada por este mismo Juzgado, por lo tanto .....