Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Luís Enrique Duque Pérez, Carlos Ramón Moncada Varela, Rafael Hadda Castro, Cesar Higinio Pérez Duque, Elías Alirio Montoya Pineda, José Néstor Méndez Guerrero, Esmeralda Elisbeth Alburja Núñez y Doris Coromoto Márquez Meza, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.092.624, V-2.811.389, V-6.843.630, V-4.094.523, V-9.129.124, V-9.129.125, V-10.749.719, y V-14.790.936, asistido por el Abogado Gillmer Amaya, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 53.219, contra la resolución Nro.CMMJ/DC-140 de fecha 31 de octubre del año 2016, dictada POR LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.-CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTI.....