Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud contentiva de denuncias por irregularidades administrativas de la firma mercantil CENTRO CLINICO VERA COMPAÑÍA ANONIMA, interpuesta por los ciudadanos IVAN JOSÈ REYES BERTI y ANGEL ENRIQUE REYES BERTI, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la empresa INVERSORA REBE, S.A. (REBESA) y el ciudadano JORGE LUIS BOZO BARROZO, en contra de los ciudadanos ENDER OBERTO CHINCHILLA YAJURE, en su condición de comisario; MARIZETH CAROLINA PRIMERA VERA, ELEAZAR OBERTO PRIMERA VERA y ZENAIDA VERA URDANETA, terceros interesados, plenamente identificados en la narrativa de este fallo, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimie.....