A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JUAN CARLOS QUINTERO SANTOS y EYESSENIA DE LOS ANGELES BARRIOS LEAL.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y oras de descanso. Las vacaciones y épocas decembrinas serán alternadas por ambos padres de mutuo acuerdo. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria. Los gastos de colegio, vestido, calzados, juguetes, medicamentos, gastos médicos, recreación y cualquier otro que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico,.....