DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor del penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 9.207.163, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1966, hijo de Pablo Zambrano e Iris del Carmen Chacin, con ultimo domicilio conocido en: Urbanización Trebolinda, avenida Rotaria, Sector la Concordia, casa N° 28, San Cristóbal, Estado Táchira, y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del.....