REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISION N° 167-09 CAUSA N° 7E-022-07

Visto el Escrito suscrito por el Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, donde solicita al Tribunal le sea concedido permiso a su defendido para trasladarse a la ciudad de Punto Fijo a partir del día 03-04-2009 hasta el día 16-04-2009, con la finalidad de presentarse en el Juzgado Primero de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal de Origen; para cambio de residencia y efectuar diligencias para la tramitación de un inmueble. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en vista del cumplimiento fiel y oportuno del penado de autos, a las obligaciones impuestas por este despacho judicial, sin menoscabo de evadirse de la Justicia, presumiéndose la buena fe, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia, otorga al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, quien actualmente goza de la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena; el permiso respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el PERMISO al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.831.444, para viajar a la ciudad de PUNTO FIJO, a los fines de presentarse por ante el Juzgado Primero de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal de Origen; para cambio de residencia y efectuar diligencias para la tramitación de un inmueble, desde el día VIERNES TRES DE ABRIL DE 2009 HASTA EL DÍA JUEVES DIECISEIS DE ABRIL DE 2009, debiendo presentarse por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución el día Viernes Diecisiete de Abril de 2009, en señal de haber cumplido con el Permiso Otorgado; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en este mismo acto, se expidió la constancia respectiva al penado, quedando notificado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 167-09, se ofició bajo el Nº 1781-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron la correspondientes Boletas de Notificaciones Nº 379 y 380-09 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 1792-09.-

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-022-07
AM/mv