En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, originariamente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el No. 123, en contra de VEHICULOS EJECUTIVOS, S.A., sociedad mercantil inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia; y HEBERTO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-110.117, domiciliado en Maracaibo,.....