PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena recabar la comisión que le fuera conferida en fecha 19.11.08 con oficio N°. 19.458-08 al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, emitida a fin de practicar la intimación personal de la parte demandada, en el estado en que se encuentre.
CUARTO: Se ordena recabar la comisión que le fuera conferida en fecha 03.11.08 con oficio N°. 19.388-08 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del esta.....