REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 23.03.09 suscrita por el abogado LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 17.112, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución del original de la letra de cambio y se archive el expediente, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación, pues de lo contrario se requerirá del consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la intimación de la Sociedad Mercantil A.T.M C.A y del ciudadano MARTÍN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, parte demandada en la presente causa por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
- que el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 17.112, actúa en su propio nombre y representación;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena recabar la comisión que le fuera conferida en fecha 19.11.08 con oficio N°. 19.458-08 al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, emitida a fin de practicar la intimación personal de la parte demandada, en el estado en que se encuentre.
CUARTO: Se ordena recabar la comisión que le fuera conferida en fecha 03.11.08 con oficio N°. 19.388-08 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, librada con el objeto de la practica de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, en el estado en que se encuentre.
QUINTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad.
SEXTO: Se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la Caja de Seguridad de este Juzgado, con expresa mención en su reverso que la misma cursó a los autos en el folio 3, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la Sociedad Mercantil A.T.M C.A y el ciudadano MARTÍN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, llevado por este Juzgado. Se advierte que lo ordenado se verificará una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley y conste en autos las resultas de las comisiones libradas al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.510-08.-
En esta misma fecha se libraron los oficios. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-