REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 31 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Visto el escrito de fecha 26-03-09 suscrito por los ciudadanos MARIANO FAÑANAS LUNA y CONCEPCION LOPEZ ROJAS, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil “DESARROLLO MARIANOMAR C.A”, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual alegan que ha transcurrido el plazo de cinco (5) días sin que la parte actora “INMOGESTION MARGARITA C.A”, haya subsanado los defectos de forma de su libelo de la demanda, conforme a lo decretado en la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2.009, lo cual enmarca dentro de las previsiones del artículo 354 del Código de procedimiento Civil y solicitan se declare la extinción del presente procedimiento con los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem y se ordene el archivo del presente expediente; así mismo solicitan el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008, este Tribunal a los fines de proveer observa :
-que en fecha 30-10-08 fue citada la parte demandada, según se evidencia de la consignación efectuada por la Alguacil Titular de este Despacho cursante al folio 04 de la segunda pieza.
- que en fecha 08-12-08 la parte demandada en lugar de dar contestación al fondo procedió a promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
- que en fecha 18-12-08 la parte apoderada judicial de la parte actora abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, presentó escrito mediante el cual se oponía formalmente a la cuestión previa opuesta.
-que por auto de fecha 12-01-09, este Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria en la cual cada una de las partes podrían aportar elementos de pruebas que hagan determinar la veracidad sobre dicha pretensión o en su defecto sobre su improcedencia, aclarando que una vez precluido dicho lapso se procedería a resolver sobre lo planteado al décimo (10) día siguiente.
-que en fecha 28-01-09 la parte demandada presentó escrito de pruebas con relación a la articulación de las cuestiones previas opuestas, siendo admitidas en fecha 29-01-09.
-por auto de fecha 16-02-09, este Tribunal difirió el dictamen de la sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de esa fecha exclusive.
-que en fecha 17-02-09 comparece el ciudadano ANGEL SANCHEZ LACAL, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “NMOGESTION MARGARITA C.A” y presentó escrito escrito de alegatos con ocasión a la incidencia de las cuestiones previas opuestas
- En fecha 04-03-09, este Juzgado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con el defecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada.
- que en fecha 26-03-09 la parte demandada presentó escrito solicitando la extinción del proceso y en su oportunidad el archivo del presente expediente.
-que en esa misma fecha la parte actora consignó escrito mediante el cual procedía a subsanar la cuestión previa opuesta.
Ahora bien, del cómputo que antecede se observa que en fecha 26-03-09 feneció el lapso para que la parte actora subsanara la cuestión previa relacionada con el defecto de forma de la demanda sustentada en el incumplimiento de los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil tal y como se ordenó en el punto segundo del fallo emitido en fecha 04-03-09, lo cual fue debidamente cumplido dentro de su oportunidad, motivo por el cual se desestima la solicitud de extinción del procedimiento efectuada por la parte demandada por cuanto – se reitera – la subsanación de la cuestión previa se realizó de manera tempestiva, y no como alega la demandada cuando ya había fenecido dicho lapso. Asimismo se le aclara a las partes que a partir del día de hoy exclusive se inicia el lapso para dar contestación a la demanda conforme a lo previsto en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
Exp. N°. 10.482-08