En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El juzgado segundo de control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 24-07 de fecha 11-04-07, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretando la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo se evidencia de la revisión Exhaustiva de la presente causa que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 03-08 de 10-01-08, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionado.....