REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de Marzo de 2008.-
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACION DE LA LECTURA DE
CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 166-08 CAUSA No. 1E-1265-07
En el día de hoy, Lunes (31) de Marzo de dos mil Ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIEL ARRIETA, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública ABOG. MARIEL ARRIETA; el adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 25-03-90, actualmente de 17 años de edad, residenciado en la calle, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El juzgado segundo de control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 24-07 de fecha 11-04-07, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretando la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo se evidencia de la revisión Exhaustiva de la presente causa que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 03-08 de 10-01-08, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley de hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de AURA MOROS, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS,.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) se encuentran detenidos desde el día 21-11-2007, y hasta la fecha ha permanecido detenido 04 MESES y 10 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 21-11-2009.- En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la misma será iniciada su cumplimiento a partir del día 22-11-2009 por el lapso de 11 meses ya que el mismo cumplió la sanción de Libertad Asistida por Un mes y culmina hasta el día 22-10-2010.- SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada representada por la ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal Dr. EDUARDO OSORIO quien expone: estoy de acuerdo con lo que este juzgado considere procedente.-TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LA 1:00 PM., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) al Centro de formación integral cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 1365 y 1366-08. QUINTO. La presente decisión queda registrada bajo el No. 640-07.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 02:00PM. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA ESPCIALIZADA

ABOG. MARIEL ARRIETA

EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1265-07
HMDeH/Edmary.-