REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de MARZO de 2008
197º y 148°


RESOLUCIÓN No. 048-08 CAUSA Nº 1E-1294-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. FREDDY MEDINA CHACON, quien expone: “Consigno en este acto Constancia expedida por la Misión Rivas, Constancia expedida por el Comité de Salud La Vanguardia, Carta de Residencia del Consejo Comunal Pedro Camejo y Constancia expedida de la Iglesia Casa de Oración; ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Reglas de Conducta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 20-06-2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 28-07, declaró penalmente responsables al joven adulto (SE OMITE EL NOMBREE IDENTIDAD DEL JIVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO), titular de la cédula de identidad Nº 20.860.018; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 13-08-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debía cumplir hasta el día 13-02-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, de conformidad con el articulo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE SANCIONADO), titular de la cédula de identidad Nº 20.860.018; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE RMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al Joven Adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las Once.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (S),


ABOG. EVELYN SARMIENTO


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 048-08



La Secretaria,














HMdeH/diana
CAUSA 1E-1294-07.-