DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la demandada MARAVEN, S.A., (hoy PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.) para sostener la presente causa y en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda efectuada por la ciudadana CLEDY JOSEFINA TOVAR en su contra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Publíquese, Regístrese, Ofíciese a la Procuraduría y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada.....