DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICION DEL ESTADO PORTUGESA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 904-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente decisión bajo el N° 653-06 y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de Captura a fin de que traslade con carácter de Urgencia y con las Seguridades del caso al imputado ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO hasta el Estado Portuguesa y sea recluido en el Centro de Arresto y Detenciones de ese Estado y así mismo traslade la causa al mencionado Juzgado ba.....