República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Marzo de 2006
193° Y 144°


DECISIÓN No. 653-06 CAUSA No. 3C-675-06

En el día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) siendo las tres y cincuenta (03:50) de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Fiscal (A) Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes el contenido del escrito presentado por esta Fiscalia en esta misma fecha inserto a los folios Nros. Uno (01) y dos (02) en el cual expongo: “El día 20/03/2006, se recibió el oficio N° 1773-06 de fecha 30/03/2006, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, informando la aprehensión del ciudadano ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 7.803.403, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por uno de los delitos previstos en las Ley Orgánica sobre el, Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 22 de diciembre de 2004. Ahora bien el legislador venezolano, estableció en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in franganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” se evidencia que los hechos se encuentran circunscritos en el estado Portuguesa, y es necesario llevar al ciudadano ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA, ante la autoridad judicial, en este caso algún tribunal de control, a fin de que sea resuelta su situación Jurídica, sin embargo es el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien emite la orden de aprehensión signada con el N° 158201 de fecha 22/12/2004, en contra del ciudadano antes mencionado y quien deberá establecer la efectividad de la orden de aprehensión. Por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad a lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el Estado Portuguesa, deberá ser la Juez Tercero de Control de esa Zona, quien deberá seguir conociendo de la causa. Asimismo solicito se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Brigada de Captura, para que realice los trámites de traslado del ciudadano ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Portuguesa, a la mayor brevedad posible y con las medidas de seguridad del caso. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta de presentación. Es todo.- Seguidamente, se llama al imputado ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a lo cual se le preguntó si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, quien manifestó no tener defensor que lo asista, por lo que solicita a este tribunal le sea designado un defensor publico, de conformidad a lo solicitado y estando presente en la sala el ABOG. GERARDO SANCHEZ, defensor público N° 16, Quien Expuso: “Acepto la Defensa del ciudadano ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA y juro cumplir fielmente con le deberes inherente a dicho cargo. Es todo. -Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y se procede a identificarlo de la siguiente manera, ciudadano ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo Estado del Zulia, de 58 años de edad, nacido el día 06-06-1949, concubino, Agricultor y Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.803.403, hijo de José Perdomo y Maria Mendoza, residenciado Urbanización la Rotaria Calle 84, N° 56-16 diagonal Abasto La Fortaleza, Teléfono: 0261-755.9436. 0416-373.8840 (hermano Edgar Bolaño Herrera). Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.60, contextura delgada, piel morena, cara fina, cabello liso y blanco, ojos marrones, nariz regular, cejas claras, orejas grandes, boca mediana, bigotes normales blancos, presenta una cicatriz de una operación en el estomago. Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional, y estando libre de juramento, coacción y apremio pasa a declarar el imputado ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA, quien expone: “El día miércoles por la noche fui detenido en las adyacencias del Sambil en el cual hacia una diligencia luego de ser detenido verificaron mis documentos y fui detenido por una presunta solicitud la cual es ficticia. Por lo pido a la honorable Juez de la causa sea investigado mi caso y me otorgue mi beneficio de libertad. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez que requiera información ya sea por vía telefónica, por vía fax, o por cualquier medio al Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con la finalidad de que manifieste cual es la situación Jurídica actual de mi defendido ya que se dice en el acta policial que se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Acarigua, Estado Portuguesa según oficio 158201 de fecha 22/12/2004 y según la exposición del fiscal que presenta a mi defendido esta requerido por el juzgado Tercero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo cual a juicio de esta defensa crea una incertidumbre que debe ser aclarada por este Juzgado antes de decidir sobre la Declinatoria solicitada atendiendo también a que mi defendido presenta operaciones a nivel del estomago que le imposibilitan el traslado en este momento y por ello solicito que sea retenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite mientras se obtienes la información para aclarar la situación jurídica de mi defendido pedimento que efectuó de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela tales como el derecho a la salud, el derecho que se obtiene de ser amparado por tribunales en sus derechos y garantías constitucionales tal como lo prevé la mima en su articulo 2, 26, 28, 31 y otros, solicito copia simple de los recaudos por la Fiscalia y de esta Acta de presentación a los efectos de formar expediente administrativo. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y el defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto La competencia en materia penal es de orden publico y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la Ley y tomándose en cuenta el principio del juez Natural establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad a lo establecido en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el referido Estado, asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura a los fines de que realice con carácter de Urgencia el traslado del ciudadano ESNEIRIN JOSE PERDOMO ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Portuguesa, remitiendo lo actuado al referido Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICION DEL ESTADO PORTUGESA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 904-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente decisión bajo el N° 653-06 y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Brigada de Captura a fin de que traslade con carácter de Urgencia y con las Seguridades del caso al imputado ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO hasta el Estado Portuguesa y sea recluido en el Centro de Arresto y Detenciones de ese Estado y así mismo traslade la causa al mencionado Juzgado bajo el N° 905-06 y 906-06, constante de Dieciseis (16) folios útiles debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado. Termino el presente acto siendo las (06:47) horas de la tarde. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. GERARDO SANCHEZ
EL IMPUTADO

ESNEIRIN GIOVANNI PERDOMO MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PAZ
CAUSA: 3C-675-06
IAC/mh.-