DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-58, casado, de profesión u oficio Electricista, Cédula de Identidad N° 7.610.889, hijo de Gregorio Rodríguez Sánchez y María Gregoria Colina de Rodríguez, residenciado en el Barrio San Jose, calle Besarabia, casa N° 20-40, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinal 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 ambos del Código Penal cometido.....