Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S C.A. (ROCA), contra del ciudadano MELVIN JOSE UZCATEGUI DAVILA, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo. Así se decide. En consecuencia:
1.) Se ordena la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 24 de Agosto de 2004, el cual quedó anotado bajo el No. 13, Tomo 48.
2.) Se ordena que las cantidades pagadas por el ciudadano MELVIN JOSE UZCATEGUI DAVILA como abono parcial del precio de venta del vehículo, queden en beneficio de ROYAL CAR´S COMPAÑÍA ANONIMA, como justa compensación por el uso del vehículo, por la depreciación que.....