REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.512
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 22 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décimo Séptima (17) Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Noviembre de 1956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1°, representada en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ ELIZONDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.432; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA MENE GRANDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de Enero de 1995, bajo el N° 4, Tomo 1-A; y en contra de los ciudadanos ALI YARBOU YARBOU y ZOYA JARBOUA DE YARBOU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.759.417 y 14.181.855, representada la parte demandada en este acto por el ciudadano ALI YARBOU YARBOU, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ANAPAULA RINCON ECHETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.848; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen documentos autenticados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 22 de Abril de 2005, anotado bajo el N° 73, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; así como documento autenticado por ante la Notaría Pública Mene Grande, en fecha 04 de Febrero de 1999, anotado bajo el N° 87, Tomo 02 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, y el último autenticado por la Notaría Pública de Mene Grande, el día 4 de Febrero de 1999, anotado bajo el N° 87, Tomo 2; y por lo cual se les ordenó intimar a la parte demandada a fin de que cancelaran la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.126.816.858,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.153.912.651,56), por concepto de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos y costas procesales, de la siguiente forma: 1) Mediante la cesión de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Juzgado, en la Cuenta de Ahorro N° 00070060630010007042 del Banco de Fomento Regional los Andes; en virtud de la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 20 de Junio de 2005, y practicada por el Juzgado Tercero Ejecuto de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y que recayó sobre los créditos que tenía la parte demandada en la Sociedad Mercantil Perforaciones Delta; los cuales ascendieron a la suma de CIENTO OCHO MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.108.060.295,50); y 2) El resto, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.45.852.356,06), a más tardar el día 11 de Abril de 2006, mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a favor de C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. Aceptando la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera y de acuerdo a lo solicitado por las partes, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, referida ut supra; y se mantiene vigente la Medida de Prohibición de Enajenar Gravar, decretada en fecha 27 de Octubre de 2005, recaída únicamente hasta por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.53.418.716,00) sobre el inmueble identificado en actas, y participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno respectivo.
Ahora bien con relación a la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a la ordena de este Tribunal, y las cuales fueron referidas anteriormente, este Organo Jurisdiccional resolverá lo conducente en la pieza de medidas de este expediente.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. El Secretario.







CRF/maph


(Fdo) Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, que corresponde al Expediente N° 40.512. LO CERTIFICO, Maracaibo, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2006.
La Secretaria

Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera