Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, consecuencialmente,
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada a la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, en la cual negó la oposición a la Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones, CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Meritocracia, CINCUENTA POR CIENTO (.....