DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control, en uso de sus atribuciones legales, como director del proceso y garante de los principios y garantías que otorga la Constitución a todo ciudadano sometido a proceso penal, satisfechos los extremos legales para la procedencia de aplicar una de las medidas cautelares sustitutiva menos gravosa a la imputada de autos que permita asegurar y garantizar la finalidad del proceso, al estimar que se encuentra verificado el supuesto del sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no ha presentado la acusación vencido como se encuentra el lapso establecido en el tercer aparte del citado artículo, impone a la ciudadana MILAGROS DEL CARMAN MARCANO, venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 10.584.613, residenciada calle Caracas, al lado de la Bodega Solmaira, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artícu.....