Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN planteada por la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., anteriormente identificadas, y la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA alegada en la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., en contra de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., anteriormente identificadas. En consecuencia, se ordena a la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A. hacer entrega material a la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., el inmueble constituido por un galpón con su terreno propio ubicado en la avenida 64 y 63, entre calles 137 y 138, identificado como el galpón N° .....