Por las razones expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de amparo cautelar interpuesto el día 2 de marzo de 2010 por el abogado Dario Romero Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CATEMAR C.A., según consta de instrumento poder que cursa a los folios 120 al 129 del expediente judicial, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de julio de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 48-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo Nro. J-30373120-1, posteriormente modificada según asiento inserto en el referido Registro bajo el Nro. 47, Tomo 11-A del 4 de marzo de 2008. Dicho recurso fue intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-/INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500002 de fecha 27 de enero de 2010, emitida por la División de Sumario Administra.....