PRIMERO.-
Esta Juzgadora de Instancia, constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, al folio dos (02), Acta Policial, de fecha 30-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, apostado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendida la adolescente imputada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); igualmente, se constata que la aprehensión de la adolescente de marras, si bien no se efectuó en razón de existir una orden de aprehensión en su contra, la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, apostado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por lo que, se corrobora que la aprehensión de la adolescente de ma.....