este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, formulare el ciudadano JOSÉ JOBSABETH CORVO URDANETA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.495, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.286.836 y de este domicilio en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.506.519 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil......