REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Exp. Nº 3368-10.
I
Ocurren ante este despacho los ciudadanos BEATRIZ RAMONA YAJURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-17.585.304 y de este domicilio y el ciudadano HUGO JOSE MORILLO INDABURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7. 612.858, y de este domicilio, con la asistencia de la abogada en ejercicio y de este domicilio MORELBA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.589, para solicitar de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, la Disolución del Vinculo Matrimonial.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
En diligencias suscritas, en fecha 27 de Enero de 2011, por la ciudadana BEATRIZ RAMONA YAJURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-17.585.304, y de este domicilio, con la asistencia letrada de la profesional del derecho MORELBA LEON, informa al Tribunal de la muerte de su cónyuge HUGO JOSE MORILLO INDABURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7. 612.858, y de este domicilio, falleció ab-intestado el día 18 de Enero del año en curso, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada de Acta de Defunción signada con el No.13, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y pide al Tribunal que deje sin efecto la Solicitud de Divorcio presentada por ella y su cónyuge de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil.
Se evidencia de actas, que en fecha 27 de Enero de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna copia de Boleta de Notificación librada a la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2011, la ciudadana JACQUELINE MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, concurre al proceso para exponer:
“…solicito respetuosamente al Tribunal, se proceda al archivo del expediente, debido a que el vinculo matrimonial de los ciudadanos BEATRIZ RAMONA YAJURE y HUGO JOSE MORILLO LEON, se disolvió por la muerte de uno de los cónyuges, es decir, quien en vida fuera HUGO JOSE MORILLO LEON, identificado en actas, tal y como lo estable el articulo 184 del Código Civil, cuando señala ‘todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio’. En consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. “.
II
El Tribunal para decidir, observa que en las actas procesales consta como lo prueba la Copia Certificada expedida por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de Enero de 2011, el fallecimiento del cónyuge HUGO JOSE MORILLO INDABURO, ocurrida en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acaecida el día 18 de Enero de 2011, lo que produjo la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes BEATRIZ RAMONA YAJURE, y HUGO JOSE MORILLO INDABURO. Así las cosas la muerte del cónyuge durante el tramite de este procedimiento, y disuelto el vinculo matrimonial por mandato del articulo 184 del Código Civil, genera de manera sobrevenida como causal, que el Juez quede inhibido de proferir la Declaratoria de Divorcio con fundamento al articulo 185-A ejusdem, tomando en cuenta que no existe materia sobre la cual decidir, al haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que existió entre las partes, ordenándose en consecuencia el Archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena Archivar el Expediente, debido a la muerte del cónyuge HUGO JOSE MORILLO INDABURO, durante el trámite de este procedimiento, al haber quedado disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes BEATRIZ RAMONA YAJURE, y HUGO JOSE MORILLO INDABURO, por ministerio del artículo 184 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia bajo el Nº 07-2011.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
|